El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes que el Gobierno central intervendrá los laboratorios y centros privados para que estén a disposición de las comunidades autónomas. Se podrá recurrir tanto a sus espacios como a su personal si no están ya prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud. Además, la orden incluye medidas para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas del coronavirus . Se evitará así precios abusivos excluyentes para los menos pudientes.

Otro punto que recoge el BOE es que los tests se realizarán cuando exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente. Estas son algunas de las medidas excepcionales recogidas en una orden del Ministerio de Sanidad que publica este martes el BOE para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Un refuerzo para los circuitos de diagnóstico ya existentes

Con la presente orden se dispone la obligación por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes, y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de Covid-19 diagnosticados.

Corresponderá a las autoridades de salud pública de la comunidad autónoma establecer los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia.

Las pruebas de diagnóstico se realizarán cuando exista una prescripción previa por un facultativ

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes que el Gobierno central intervendrá los laboratorios y centros privados para que estén a disposición de las comunidades autónomas. Se podrá recurrir tanto a sus espacios como a su personal si no están ya prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud. Además, la orden incluye medidas para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas del coronavirus . Se evitará así precios abusivos excluyentes para los menos pudientes.

Otro punto que recoge el BOE es que los tests se realizarán cuando exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente. Estas son algunas de las medidas excepcionales recogidas en una orden del Ministerio de Sanidad que publica este martes el BOE para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Un refuerzo para los circuitos de diagnóstico ya existentes

Con la presente orden se dispone la obligación por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes, y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de Covid-19 diagnosticados.

Corresponderá a las autoridades de salud pública de la comunidad autónoma establecer los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia.

Además, con esta orden se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico, que a la fecha de entrada en vigor de la orden no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud.

Se establece la obligación por parte de las comunidades autónomas de trasladar la información obtenida en aplicación de la presente orden al Ministerio de Sanidad, previa solicitud, así como la facultad del Ministerio de Sanidad de adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión. orden se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico, que a la fecha de entrada en vigor de la orden no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud.

Se establece la obligación por parte de las comunidades autónomas de trasladar la información obtenida en aplicación de la presente orden al Ministerio de Sanidad, previa solicitud, así como la facultad del Ministerio de Sanidad de adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.

Fuente: lavanguardia.com