Proteger el Mar Menor de la contaminación por nitratos agrarios es competencia de la Comunidad Autónoma de Murcia

La CHS concluye en respuesta a la Fiscalía que su competencia se circunscribe al dominio público hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Segura concluye en un extenso informe que su competencia se ciñe a la gestión del dominio público hidráulico en la que no se incardina el Mar Menor.

La Fiscalía solicitó el informe al organismo de cuenca después de que la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente resolviese que no le competía abrir expedientes de responsabilidad ambiental a 10 empresas responsables de contaminar el Mar Menor para que paguen por contaminar y restituyan el daño causado. La Consejería de Agricultura resolvió y comunicó a la Fiscalía que eso competía a la CHS.

El informe de la CHS que la Fiscalía ha aportado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ concluye que “las competencias de protección de la masa de agua costera por una utilización inadecuada de los fertilizantes radica en la Consejería de Agricultura, pues que los daños inferidos al Mar Menor lo son por infiltraciones de agua y esocrrentías sub superficales con cargas de nitratos aportados en las actividades agrarias”.

La CHS recuerda en su informe que mediante Orden de 23 de diciembre de 2019, publicada en el BORM el 27 de diciembre de 2019, se acordó la designación de nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, la ampliación de las existentes y la determinación de la masa de agua costera del Mar Menor como masa de agua afectada, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario.

La Fiscalía ha pedido al TSJ que obligue a la CARM a cumplir la Ley de Responsabilidad Ambiental e incoe expedientes de responsabilidad ambiental a 10 empresas señalas como responsables de contaminar el Mar Menor durante años vertiendo el equivalente a 2400 piscinas olímpicas de rechazos de salmuera con nitratos como informóOnda Cero en exclusiva.

LA CARM INSISTE EN QUE ES COMPETENCIA DE LA CHS
La consejería de Antonio Luengo concluye que no es competente para aplicar la Ley de Responsabilidad Ambiental 26/2007, de 23 de octubre, al mal estado ecológico del Mar Menor.

Se basan en un informe jurídico de la Consejería de Agricultura de febrero de 2021 al que ha tenido acceso Onda Cero. Según ese informe “el Mar Menor, es dominio público marítimo, por tanto de titularidad estatal, órgano competente, según Ley de Costas para su tutela directa”.

Según el informe que firma la Jefa del Servicio Jurídico de la consejeraía, Dolores Bermejo, el Estado también es el titular del dominio público hidráulico, es decir del agua que discurre por tierra, ya sea de forma natural o artifical, a través de obras hidráulicas como los canales de drenaje para riego del Plan Hidrológico Nacional, que fue declarado en el año 1974 de interés nacional” y es competencia estatal el Plan de Regadíos en el que se establece una vinculación directa de la agricultura y del cultivo a la “disponibilidad de agua” que trasvase el Estado. “Es decir, que sin agua no hay cultivo, y es la CHS la que gestiona los derechos de agua para riego”.

Fuente: ondacero.es