Bando medidas prevención “influenza aviar” (GRIPE AVIAR) San Pedro del Pinatar
El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en uso de su facultad para velar por la sanidad pública, en relación a la preocupación suscitada por el incremento en los últimos meses de brotes detectados de Influenza Aviar (gripe aviar), considera necesario reforzar las medidas preventivas de bioseguridad, según instrucciones recibidas desde la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.
Es preciso pues reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata.
El municipio de San Pedro del Pinatar se encuentra entre las poblaciones de alto riesgo de “Influenza Aviar”, estando incluido entre los municipios en la zona de especial vigilancia. Por ello, y para extremar la bioseguridad y reducir en lo posible los riesgos de aparición de la citada enfermedad y en el ámbito de las competencias en materia de salud pública de este Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas desde la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura,
SE HACE PÚBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO:
1.- Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y
Charadriiformes como señuelo.
2.- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
3.- Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no
sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire
libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo
que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el
interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el
contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
4.- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los
que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar
la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
5.- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar
animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves
acuáticas silvestres.
Además de lo establecido queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No obstante la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.
Estas medidas estarán vigentes en tanto no se determine expresamente su finalización.