El TSJ anula la autorización de la Comunidad Autónoma de Murcia a los vertidos fortuitos de la red de drenaje al Mar Menor

Según el tribunal, “se convirtió lo que debía ser excepcional -parada técnica, avería- en una autorización regular durante cuatro años”

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ anula la Orden de la Consejería de Agua de septiembre de 2020 por la que se concedía a la CHS autorización para el vertido fortuito de la tierra al mar en la explotación del sistema de drenajes del campo de Cartagena y bombeos del Albujón, Los Narejos y El Mojón “por no ser conforme a derecho”.

Las magistradas estiman así el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción que entendían que el vertido para el que se ha obtenido autorización no precisaba de ésta, ya que como alegó la parte actora, si se trata de un vertido fortuito “es inevitable” y “no puede ser objeto de autorización”.

Lo que se trata de dilucidar, dice la sentencia, es si ese vertido fortuito de aguas freáticas, no pluviales, tiene encaje en la norma aplicada por la Administración. La sentencia explica que el artículo 21 del Decreto, prohibía, con carácter general, los vertidos desde tierra al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando únicamente los de aguas pluviales y evacuación de aguas freáticas a través de conducciones de desagüe. “Por tanto, concluye la sala que, de conformidad con la norma de aplicación, no procedía la autorización de vertido fortuito”.

En consecuencia, la autorización ambiental sectorial otorgada no es conforme a derecho, pues no estaba previsto en la norma aplicada por la Administración ese vertido fortuito. “Con dicha autorización se convirtió lo que debía ser excepcional -parada técnica, avería- en una autorización regular durante cuatro años de vertidos al Mar Menor cada vez que se produjeran tales circunstancias que, al parecer, -y según se desprende del expediente administrativo-no tienen ese carácter de excepcionalidad”.

“No debiendo olvidarse, como se ha expuesto, que el esfuerzo de las Administraciones implicadas se centra en la actualidad en el proyecto vertido cero al Mar Menor”, concluye la sentencia.

La sentencia no es firme, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

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