La empresa propietaria de la Isla del Ciervo, ubicada en La Manga del Mar Menor, no tiene derecho a percibir los 28,5 millones de euros que reclamó al haberse cambiado la calificación de la misma y pasar a convertirse en zona de protección especial y, por tanto, no urbanizable.

Esa es la conclusión a la que se llega en el informe que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha emitido a instancias de la Comunidad Autónoma tras la presentación de la demanda, en la que se reclamaba aquella suma en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración.

El dictamen, al que ha tenido acceso Efe, señala que la defensa de la empresa propietaria de la isla, una de las que existen en la laguna del Mar Menor, presentó un escrito en septiembre de 2016 en el que se alegó que tenía derecho a percibir dicha indemnización por los daños y perjuicios provocado por la prohibición de beneficiarse de los aprovechamientos urbanísticos de la misma.

Además, expuso en la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada contra la administración regional que dicho espacio de terreno insular era urbanizable en su origen, y, por tanto, edificable, de acuerdo con las previsiones que se contenían en el Plan de Ordenación del Centro de Interés Turístico Nacional «Hacienda de La Manga de Cartagena», que fue aprobado por un decreto de julio de 1966.

En la misma se indicaba que el citado Plan -que afectaba a una superficie de 121 hectáreas- había sido aprobado a instancias de Tomás Maestre Aznar, propietario de la mayor parte de los terrenos de La Manga del Mar Menor, en nombre de la empresa Urbanizadora de Nuestra Señora del Mar Menor (URMENOR).

Esa disposición, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en septiembre de aquel año, llevaba las firmas del entonces ministro de Información y Turismo Manuel Fraga y del jefe del Estado, Francisco Franco. La reclamación señalaba que la isla pasó a estar calificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena (Murcia) de 1987 como terreno no urbanizable por razones «de protección y mejora del paisaje».

Igualmente, se indicaba que «la supresión del aprovechamiento urbanístico era una decisión que solo ha comenzado a vislumbrarse como definitiva, en lo que a la consolidación de sus efectos lesivos se refiere, con la reciente decisión de promover el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia».

Para la sociedad reclamante, «procede la estimación de la acción de resarcimiento porque la empresa propietaria patrimonializó o consolidó los derechos urbanísticos correspondientes con ocasión de la aprobación del Plan de 1966, en el que se le adjudicó un aprovechamiento urbanístico concreto».

Además, presentó un informe elaborado por un arquitecto en el que se indicaba que la indemnización a percibir era de 28,5 millones de euros, al tener en cuenta que el volumen total edificable reconocido en su momento superaba los 300.000 metros cúbicos.

El CJRM, al dictaminar de forma favorable la propuesta desestimatoria hecha por el instructor del expediente incoado en la Consejería de Presidencia y Fomento del gobierno murciano, señala que «desde un punto de vista legal, la pérdida del aprovechamiento urbanístico de la isla se produjo con la aprobación de la ley de 1999, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, que la incluyó en su anexo en la categoría de paisaje protegido«.

Y añade que «en ese mismo sentido, los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de julio de 2000 y marzo de 2011 la incluyeron dentro del ámbito de protección de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)».

Fuente: LaVerdad.es