(TENEIS TODO EL DECRETO DENTRO DE LA NOTICIA) Ayuntamiento de San Javier: Decreto Nº 547/2020 Fecha: 15/03/2020 con motivo del coronavirus COVID-19.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia, elevando a dicha extrema
categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública
de Importancia Internacional.

En tan solo unos días, la situación en España, y en concreto en la Región de Murcia,
ha dado un giro dramático por el traslado masivo de personas procedentes de otras zonas
de España de alto riesgo a las costas murcianas, lo que motivó que por Orden de la
Consejería de Salud de 13 de marzo de 2020 y en aras de contener la transmisión de la
enfermedad, se haya instado la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la
Región de Murcia (PLATEMUR), con medidas tan contundentes como el cierre de locales
de ocio y restauración, el cierre de comercios excepto los de alimentación, sanitarios y
farmacias, el cierre de parques, jardines y playas y el confinamiento de personas en sus
domicilios, permitiéndose solo desplazamientos por motivos laborales, medicoasistenciales
y de adquisición de productos de primera necesidad, sanitarios y
farmaceúticos.

Finalmente, el sábado día 14 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del
Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En esta situación, el Gobierno Municipal tiene que actuar en una doble dirección,
garantizar en primer lugar y en la medida de lo posible la prestación de los servicios
públicos municipales y, por otra parte, garantizar la salud de los/as empleados/as
municipales, pues en caso contrario, la primera medida sería imposible de cumplir.

Por lo expuesto, considerando que este Alcalde es competente para resolver en la
materia, en virtud de las atribuciones que al efecto le confiere el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor,
corresponde al Alcalde, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de
los mismos, adoptar las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al
Pleno; por el presente, HE RESUELTO:

Primero.- Suspensión de la atención presencial. Se suspende la atención presencial al
ciudadano en todas las dependencias municipales, atención que se realizará en sede
electrónica, o mediante atención telefónica o correo electrónico. La actividad
administrativa NO se suspende, sino que todas las gestiones deberán realizarse de manera
electrónica o, en su defecto, a través de los teléfonos y correos electrónicos que se
determinarán en documento aparte del presente decreto.

Segundo.- Medidas para los empleados/as municipales. A fin de evitar
desplazamientos innecesarios y evitar el flujo de personas en las instalaciones
municipales, aminorando en consecuencia la posibilidad de contagio, se aprueban las
siguientes medidas:

1.- Todos los empleados/as públicos que se dediquen a la docencia en cualquiera de
sus modalidades, y que por el cierre de instalaciones deportivas, escuelas-talleres o
conservatorio no puedan desempeñar sus funciones, permanecerán en sus domicilios,
plenamente localizados, en tareas básicas de preparación de clases, programación y
cualesquiera otras acordes con sus funciones y categoría.

Respecto del Conservatorio, se mantendrá al menos y por turnos un profesor del
equipo directivo. El Director del Conservatorio, con la supervisión del Concejal de
Educación, determinará, a partir de este momento, el régimen de asistencia al trabajo del
Profesorado y demás personal del mismo.

2.- Los empleados/as municipales que no desarrollen sus funciones por el cese de la
atención al público, citando a modo de ejemplo bibliotecas, centros cívicos, oficinas de
turismo y consumo….etc., permanecerán en sus domicilios, plenamente localizados y a
disposición del Ayuntamiento, por si fueran precisos sus servicios.

Especial localización se exigirá al personal de limpieza, por si fuera necesario
reforzar las labores de higienización en centros municipales operativos.
El responsable de cada servicio, con la supervisión del Concejal del Área
correspondiente, determinara, a partir de ahora, el régimen de asistencia del personal de
los servicios afectados.

3.- Respecto al personal de administración de la Casa Consistorial y demás centros
municipales, cada Jefe de Negociado, o en su defecto el Jefe de Sección o Servicio,
adoptará las medidas oportunas para facilitar la prestación de los servicios mínimos, a
través del teletrabajo o de cualquier otra medida que estime conveniente, dando cuenta al
Jefe del Negociado de Recursos Humanos.

4.- Respecto del Personal de Registro y Estadística, cuya atención presencial es la
mas demandada por los ciudadanos, y dada la situación de suspensión de la atención
presencial determinada en este decreto, y de suspensión de los plazos procesales y
administrativos acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el Estado de Alarma, sus respectivos responsables adoptarán las medidas indicadas
en el apartado anterior, con la supervisión del Concejal responsable de cada Área, dando
cuenta, asimismo, al Jefe del Negociado de Recursos Humanos.

5.- La Policía Local y el personal de Protección Civil mantendrán a todos los
efectos su régimen de trabajo actual, con total disponibilidad, con el incremento oportuno
de las medidas de protección que sean necesarias y sin perjuicio de las instrucciones que
puedan recibir del Ministro del Interior en aplicación del Estado de Alarma.

6.- El Personal de Servicios Públicos, asimismo, mantendrá su régimen de trabajo
actual, con total disponibilidad, con el incremento oportuno de las medidas de protección
que sean necesarias. No obstante lo anterior, el Responsable del servicio adoptará las
medidas que estime conveniente, con la supervisión del Concejal responsable del Área,
dando cuenta al Jefe del Negociado de Recursos Humanos.

7.- Los concesionarios de servicios públicos municipales y los contratistas de obras,
servicios y suministros mantendrán las prestaciones conforme a los contratos formalizados
al efecto, sin perjuicio de la adopción de las medidas sanitarias u organizativas que
estimen oportunas o sean exigibles por la normativa actualmente vigente o que pueda
aprobarse en cada momento.

8.- Las circunstancias especiales no contempladas en esta resolución serán
consideradas por el respectivo Jefe de Negociado o, en su defecto, por el Jefe de Sección o
Servicio, con la supervisión del Concejal responsable del Área corespondiente,
proponiendo, en su caso, al Alcalde, la adopción de las medidas adicionales que pudieren
ser necesarias.

Tercero.- Que se comunique esta resolución a todo el personal municipal, a los
efectos oportunos.

Cuarto.- Que se de cuenta el Pleno de este decreto, en la primera sesión que celebre.

Fuente: Ayuntamiento de San Javier