Ayudas del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

La concejalía de Bienestar Social de San Pedro del Pinatar informa de que se encuentra abierto el plazo para solicitar las ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales según Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

La convocatoria de estas ayudas tienen por objeto colaborar en los gastos ocasionados por las familias derivados de su composición, tienen carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que reúnan los requisitos.

La finalidad de las ayudas es la concesión de una aportación económica para los gastos familiares realizados durante el año 2021.

¿Quienes pueden solicitar estas ayudas?

Los requisitos generales y específicos que han de reunir las unidades familiares solicitantes son :

– Tener el título de familia numerosa especial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitud.

– Tener hijos e hijas nacidos de parto o adopción múltiple , siendo considerado el parto de tres menores como mínimo y que tengan una edad inferior a seis años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Será equiparado el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción de tres menores con edad inferior a 6 años.

– Familias monoparentales: las unidades familiares donde figure un único/a progenitor/a en el Registro Civil, cuando haya una patria potestad en exclusiva , estado de viudedad o situación equiparada , cuando se trate de una unidad familiar por una persona y tenga menores en acogida por tiempo igual o superior a un año.

No serán consideradas familias monoparentales otras situaciones como separaciones , familias reconstituidas, parejas de hecho , divorcios, situaciones de convivencia y empadronamiento en el mismo domicilio de parejas no progenitores. Los hijos e hijas han de tener una edad inferior a 21 años o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar , cualquiera que fuese su edad , el límite de edad se ampliará a los 25 años cuando estén cursando estudios o formándose para la consecución de un puesto de trabajo.

¿ Qué documentación hay que aportar para solicitar las ayudas ?

La solicitud junto a la documentación necesaria para la valoración del expediente podrá realizarse por sede electrónica en el número de procedimiento de la Guía de Procedimientos y Servicios 2792 y por los Registros y/o ventanillas únicas.

– Solicitud/formulario debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante (la cual estará disponible en la sede electrónica y en la Guía de Procedimientos y Servicios para poder descargarla en caso de ser presentada presencialmente)

– Certificado de empadronamiento/ volante de la unidad convivencial con fecha actualizada.

– Certificado/ documento bancario donde conste el IBAN ( 24 dígitos) en el que ha de constar que la titularidad de la cuenta es la misma persona que solicita la ayuda constando nombre y apellidos y su DNI o NIE.

– Autorización a la administración para la consulta en los archivos obrantes de la administración de datos e ingresos relacionados con la ayuda , así como la consulta a otras administraciones ( la autorización consta en el formulario de solicitud) en el caso de unidades familiares donde haya cónyuges, parejas de hecho o convivencia , hijos o hijas mayores de 16 años o ascendientes computables a los efectos de renta per cápita , tendrán que cumplimentar y firmar el Anexo II – Cláusula de consentimiento para la consulta de datos de la unidad familiar ( este anexo estará disponible para su descarga en la Guía de Procedimientos y Servicios).

Si no se autoriza o se opone a la consulta de datos y a la de ingresos es obligatorio presentar la documentación preceptiva para valorar la solicitud.

Declaración Responsable para aquellos casos que la situación económica haya variado con respecto al año 2020 o no se realice declaración de la renta donde se indicará las actividades o trabajos desempeñados e procedencia de los ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar a la que se acompañarán los documentos que así lo acrediten. No obstante se podrá solicitar aquella documentación que así se determine por la administración conducente a la valoración de la solicitud.

¿ Cómo se justifican las ayudas y en qué plazo ?

El gasto ha de estar realizado durante el año 2021, las facturas a presentar para justificar la ayuda concedida han de llevar como máximo fecha 31 de Diciembre de 2021.

Se presentarán entre el 1 de Enero y hasta el 31 de Marzo de 2022.

En ningún caso se podrán presentar tickets de caja.

¿ Qué plazos son los de presentación y los de resolución?

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la convocatoria en el BORM, desde el 7 de Junio hasta el 28 de Junio de 2021.

El plazo de resolución de la convocatoria será de 6 meses.