Posibilidades jurídicas para los afectados por el ecocidio del Mar Menor, Murcia

Muchos ciudadanos han visto cómo la degradación del Mar Menor ha afectado de forma directa a su patrimonio, derechos e intereses legítimos. La zona de la laguna salada se ha transformado de un lugar idílico para veranear a una zona desagradable de habitar.

La realidad es que el Mar Menor actualmente es un desastre ecológico. Dejando al margen el tema de la responsabilidad política, en este artículo nos centraremos en las posibilidades jurídicas que tienen los afectados por este ecocidio para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.

Muchos ciudadanos han visto cómo la degradación del Mar Menor ha afectado de forma directa a su patrimonio, derechos e intereses legítimos. La zona de la laguna salada se ha transformado de un lugar idílico para veranear a una zona desagradable de habitar. Todo ello ha tenido consecuencias concretas, los propietarios de los inmuebles han visto como sus propiedades se devaluaban, los dueños de negocios de hostelería han disminuido su facturación, y en general, todas las personas que tienen propiedades, negocios y empresas en la zona, han sufrido una disminución de sus ingresos o una devaluación de sus patrimonios.

Ante esa situación cabe preguntarse si estas personas deben soportar la incapacidad de nuestros políticos regionales para gestionar la laguna y castigarlos solamente en las urnas, o si tienen posibilidad de ejercitar con éxito algún tipo de acción ante los Tribunales.

Partiendo de la tesis que en Derecho no hay verdades absolutas y que es imposible asegurar el resultado de un proceso, pudiera haber una lógica jurídica en el hecho de que si un ciudadano ha sido perjudicado por la ineficiencia de las Administraciones Públicas para gestionar el Mar Menor, tenga, por lo menos, derecho a ejercitar diversas acciones judiciales para resarcirse del perjuicio causado.

Sin ánimo de ser exhaustivo, podrían ser viable ante los Tribunales las siguientes acciones. La primera, en el ámbito del derecho privado, incluirían una posible modificación de los contratos entre particulares por el principio jurídico “rebus sic stantibus”. La segunda, podría consistir en una modificación de las condiciones económicas de los titulares de concesiones administrativas para restablecer el equilibrio económico inicial. Y en tercer lugar, y en todo caso, y en cualquier tipo de relaciones jurídicas, cabría incluso una responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

En relación a la primera, en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas de larga duración, como por ejemplo un arrendamiento de local de negocio o de vivienda, podría ser viable una modificación de las condiciones contractuales basada en la teoría jurisprudencial “rebus sic stantibus”, que permite modificar los términos de un contrato si se produce una variación sustancial de las condiciones iniciales. En mi opinión, es claro que no se puede cobrar las mismas rentas por un arrendamiento pactado antes del ecocidio que en el estado actual. Además, tenemos el precedente de que esta tesis está siendo aplicada actualmente en los Tribunales por los efectos que ha causado en las relaciones contractuales la pandemia del Covid 19.

En relación a la segunda, son muchos los titulares de concesiones administrativas, por ejemplo un puerto deportivo en el Mar Menor, que por la degradación de la laguna han visto considerablemente disminuidos sus ingresos, y que la Administración competente, en este caso la Comunidad Autónoma, no ha querido modificar el canon pactado antes del ecocidio. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ya prevé que en caso de fuerza mayor y sin culpa del contratista se puedan modificar las condiciones de la concesión para restablecer el equilibrio económico inicial. Esta pretensión ya ha sido juzgada por la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y según mi criterio de forma equivocada, ha considerado que la degradación de la laguna no es un supuesto de fuerza mayor porque ha habido intervención del hombre. Olvida esta Sentencia que la fuerza mayor se caracteriza por la inevitabilidad y/o la imprevisibilidad, y que en cualquier caso, la disminución de los ingresos económicos de la concesión no se debe a una actuación negligente del titular de la concesión. No obstante, esta sentencia se encuentra recurrida en el Tribunal Supremo del que esperamos que actúe con más finura jurídica. Esta futura sentencia podría ser importante ya que fijaría un precedente para supuestos semejantes.

Y la tercera, y más polémica, es si pudiera haber una responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los perjuicios causados por tolerar por acción y/o omisión la degradación actual del Mar Menor. Jurídicamente tendría su apoyo en el artículo 106 de la Constitución y en los artículos 32 a 37 de la LRJSP que regula la responsabilidad patrimonial de las Administración Públicas por el funcionamiento de los servicios públicos. Y además, entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos se encuentran recogido en el artículo 45 de la Constitución el deber de las Administraciones en la defensa y restauración del medio ambiente. Resulta paradójico que en el momento en que la Comunidad Autónoma tiene más altos cargos, incluida una Dirección General del Mar Menor, la laguna se encuentra en el peor momento de su historia, lo que evidencia que la actuación de estos órganos administrativos no se rige por el criterio de la eficiencia.

El Estado de Derecho garantizado por la Constitución del 78 permite a los administrados disponer de un arsenal de acciones jurídicas suficientes para defender del perjuicio causado en su patrimonio por el ineficiente funcionamiento de los servicios públicos. No va a ser un camino fácil hasta lograr el resarcimiento, pero por lo menos tenemos la certeza moral que en ese camino nos acompañará la justicia, la ley y la razón. La diferencia entre un ciudadano y un súbdito, es que el primero no tiene que tolerar las arbitrariedades e ineficiencias del poder público.

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Fuente: eldiario.es