“Las inundaciones y la prevaricación por omisión”
La Prevaricación es un delito contemplado en el artículo 404 del Código Penal que lo define así:

“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

Pero también está el artículo 408 que dice esto otro:

“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

Es decir, que hay muchas formas de delinquir y la inhibición política es una de ellas, por cierto, una de las más extendidas pero que está muy poco perseguida, lamentablemente, porque si fuera así, otra cosa sería aquello de “dejar hacer a los amiguetes” de la política porque aquí nunca pasa nada.

La desolación que arrasa estos días a muchos municipios de la Región es absolutamente intolerable. En este momento corresponde el rescate, la ayuda y el resarcimiento a las victimas por todo lo perdido, pero el día después deberíamos buscar responsables de tanto desastre, porque es evidente que no sólo la lluvia excesiva es la culpable.

¿Cómo es posible que un municipio entero como Los Alcázares esté arrasado? No unas pocas casas, ni una calle, ni un barrio, no, todo el municipio. Esto tiene mucho que ver con la prevaricación por omisión practicada durante décadas.

Fuente :artículo de opinión de Pablo Román. El Digital.