Inscripción de voluntarios para la alimentación y el mantenimiento de las colonias felinas en Los Alcázares
Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.
Artículo 25. Colonias felinas.
1. En aquellas ubicaciones alejadas del medio forestal, es especial Red Natura 2000, enlas que las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la proteccióncomo el control poblacional de los gatos, los ayuntamientos fomentarán como posibledestino de los mismos la constitución de colonias de gatos ferales, controladas a partir depoblaciones existentes de gatos no identificados que vivan en la calle. Estos animales, trassu captura y control sanitarios serán identificados, esterilizados y devueltos a la colonia.
2. La identificación y censo se realizará siempre a nombre del ayuntamiento respectivo,al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.
3.Cuando las constituyan particulares o entidades de defensa de los animales,requerirán una autorización municipal previa, siendo éstos responsables de garantizar elmantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad especificadas y que,en su caso, se establezcan en dicha autorización.