Así se dispone en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) en la que se afirma que la reducción fue incorrecta, por lo que la administración debe responder de ello por la vía de la responsabilidad patrimonial.
La perjudicada expuso en su reclamación que la atención médica, prestada en el hospital Los Arcos del Mar Menor de San Javier, fue «desastrosa», hasta el punto de que tuvo que ser intervenida en otras dos ocasiones tras la primera operación.
La Sala de lo Contencioso indica que, tras reducir la luxación, los facultativos debieron haber realizado una radiografía para comprobar que la fractura se había corregido, lo que no hicieron.
Y añade que, al retirar a la paciente la férula que llevó colocada un mes, se comprobó que presentaba una subluxación, algo que podía haber sido advertido antes de haberle hecho la radiografía.
Fuente: laopiniondemurcia.es