El Ayuntamiento de San Javier (Murcia) tendrá que abonar algo más de un millón de euros y los intereses legales de la deuda a la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas por el mantenimiento del alumbrado público local, sentencia el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Su Sala de lo Contencioso desestima el recurso del consistorio contra la resolución del juzgado de Cartagena que estimó la demanda de la empresa y anuló decretos municipales de 2016 que declaraban el incumplimiento contractual por no haber llevado a cabo la recurrente una mejora, además de fijar una compensación de deudas.

El juzgado reconoció el derecho de la empresa a que se le abonaran las cantidades adeudadas por el ayuntamiento por la revisión de precios y otros conceptos, por importe de 1.016.000 euros, junto con los intereses que se devengaran hasta la fecha de pago.

El juzgado condenó también al consistorio a pagar las costas procesales, aunque las limitó a un máximo de 5.000 euros.

En su recurso, el ayuntamiento de San Javier alegó que la sentencia incurría en incongruencia interna, ya que si por un lado el juez consideraba que la liquidación del contrato era nula, no cabía entrar a valorar ninguno de los pronunciamientos que la condicionaban, ni los favorables ni los contrarios al interesado.

Además, expuso que no procedía la condena en costas, en caso de ser estimado el recurso, en atención a la complejidad del asunto.

En coincidencia con el juzgado, la sala comenta que existió una clara antijuridicidad en el procedimiento para declarar un incumplimiento contractual que conllevaba la compensación, por lo que fue nulo.

Indica que el contrato que unía al consistorio y a la demandante quedó extinguido en agosto de 2009, pero esta continuó prestando el servicio y facturándolo y el ayuntamiento pagándolo.

Y no solo eso, sino que el consistorio remitió a la empresa todas las reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas por particulares en dependencias municipales.

La administración actuó como si el contrato siguiera vigente y generó a la demandante la expectativa de abono, con sus actualizaciones y revisiones, por lo que la reclamación debe ser estimada, ya que otra solución supondría un enriquecimiento injusto para las arcas municipales, concluye la sentencia.

Fuente: laopiniondemurcia.es