“Tras la solicitud el 20 de enero, por parte del Instituto de Turismo en relación con las medidas de restricción sanitaria de la libertad de circulación en horario nocturno aplicables a la prestación del servicio de hostelería y restauración, en sus modalidades de reparto a domicilio y entrega para consumo fuera del local, la Consejería ha autorizado el permiso de reparto de comida a domicilio a partir de las 22:00 horas, con efecto inmediato”.
No obstante, la Consejería ha aclarado que “deberá suspenderse el servicio de atención presencial al público de estos locales a partir de las 20:00 horas”.
Será entonces cuando se podrá realizar la actividad de entrega previo pedido y reparto a domicilio hasta las 22.00 horas.
“Después de las diez de la noche, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio”.
Fuente: larazon.es