¿Dónde tenemos que usar mascarilla?

Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en exteriores a partir de hoy en España, tras la publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un real decreto del Ministerio de Sanidad por el que se elimina su obligatoriedad, al haber mejorado la situación epidemiológica.

Y es que, según Sanidad, desde el 21 de enero se ha producido un descenso rápido de la incidencia, que “se mantiene estable hacia el descenso progresivo”, entre otras causas por los altos índices de vacunación y por las medidas de control de transmisión no farmacológicas adoptadas por la población.

La decisión de suprimir las mascarillas al aire libre se adopta al constatar que tienen un impacto mayor en los espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones.

SE MANTIENE LA MASCARILLA EN ESPACIOS CERRADOS

Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en exteriores en España, tras la publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un real decreto del Ministerio de Sanidad por el que se elimina su obligatoriedad, al haber mejorado la situación epidemiológica.

Y es que, según Sanidad, desde el 21 de enero se ha producido un descenso rápido de la incidencia, que “se mantiene estable hacia el descenso progresivo”, entre otras causas por los altos índices de vacunación y por las medidas de control de transmisión no farmacológicas adoptadas por la población.

La decisión de suprimir las mascarillas al aire libre se adopta al constatar que tienen un impacto mayor en los espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones.

No obstante, deberán usar siempre mascarilla las personas mayores de 6 años, independientemente de la distancia de seguridad, en los siguientes supuestos:

– En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

– En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

– En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

– En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

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Fuente: cope.es