El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia que los jueces y secretarios judiciales de toda España tendrán que pinchar en un corcho de su despacho para proteger de manera más eficaz los derechos de los ciudadanos a la hora de notificarles que son objeto de una demanda. No basta con comunicarles la citación judicial por vía electrónica y dar por recibido el requerimiento. El TC deja claro que la primera citación debe realizarse por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del demandado.

En un reciente fallo declara que los derechos fundamentales de la empresa Centro Comercial Las Velas S.L., situado en Los Narejos, fueron vulnerados en el procedimiento de desahucio promovido por el fondo de inversión Crofton Invest S.L., propietario actual del complejo comercial y de ocio desde que se lo adjudicó en subasta pública.

La Sala Primera del TC reprocha al Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Javier que no «efectuara la primera citación o emplazamiento a la empresa –la demandada–, aún no personada en el juicio verbal de desahucio, por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio designado por la demandante, en lugar de hacerlo por medios telemáticos a través de la dirección electrónica habilitada». Para el letrado Antonio Fuentes, del despacho Fuentes y Máiquez Abogados, que ha defendido los intereses de la mercantil arrendataria del centro comercial, se trata de «una sentencia pedagógica para sentar doctrina y acabar de manera inmediata con esta mala praxis, que es inconstitucional y afecta a la tutela judicial de las personas».

El abogado cuestiona la seguridad jurídica de una notificación de desalojo o la reclamación de una deuda que llega por la misma vía electrónica que unas ofertas de cruceros o los estrenos de Netflix. «Cuántas veces un correo electrónico entra en la bandeja de ‘Spam’, de manera que puede dejarte en una situación por la que seas declarado en rebeldía sin tú saberlo, como le pasó a este empresario», explica Fuentes. Asegura que el demandado se enteró de que el juzgado había fijado fecha para su desalojo «por casualidad».

El juez de San Javier llegó a fijar en dos ocasiones el lanzamiento, la primera el 13 de noviembre de 2018, y la segunda un año después, el 19 de noviembre de 2019, ya que los meses que median entre ambas fechas se consumieron entre recursos del demandado y desestimaciones del juzgado de San Javier, o más bien reafirmaciones en su postura, que como ha confirmado el TC resultó ser contraria a las normas procesales. Se da la circunstancia de que el destinatario de las notificaciones, el socio de la mercantil, es un anciano ajeno a medios electrónicos.

Por la repercusión que la sentencia del Alto Tribunal tendrá sobre los enjuiciados, y por las escasas ocasiones en que el TC admite a trámite un recurso de amparo por derechos fundamentales, y menos aún con éxito –menos de un 1%– el abogado lo considera «un hito en la vida de un profesional». Fuentes destaca que, en medio del ruido judicial de los casos sonados de corrupción o asuntos políticos, «hemos comprobado que existen mecanismos de control, y en apenas seis meses se le ha dado la vuelta a un caso que estaba en primera instancia».

A la espera de inversores
Más allá del triunfo procesal, la sentencia no librará a la mercantil del centro comercial de la demanda de desahucio, que sigue abierta, aunque la intervención del TC la ha situado en el punto de partida. La historia del primer centro comercial del Mar Menor comenzó hace unas dos décadas, cuando el sacerdote Juan Trujillo, fundador del colegio La Inmaculada de Armenteros, dedicado en Salamanca a acoger en internado a menores sin recursos y de diversos países, promovió la construcción de Las Velas.

La gestión no estuvo exenta de vicisitudes en manos de Timerco, la empresa gestora, que arrendó la explotación del centro hace más de 15 años a la sociedad Centro Comercial Las Velas, aunque perdió la titularidad debido al impago de un préstamo. El inmueble se vendió en subasta pública al fondo de inversión, con el que este periódico ha intentado ponerse en contacto, aunque únicamente ha sido posible con empresas auxiliares de Crofton que no revelan información de su cliente.

Según consta en la sentencia, Crofton demanda a la empresa dirigida por el octogenario las rentas impagadas de tres años, por valor de 174.000 euros, lo que da lugar a la demanda de desahucio. Por su parte, el demandado se queja de que el fondo «nunca quiso respetar el contrato de arrendamiento de explotación y, en un entorno de permanente litigiosidad, el que fue el primer centro comercial del Mar Menor se encuentra bajo mínimos y no ofrece su mejor imagen».

El abogado confirma que la reactivación de la demanda podría desembocar en el desahucio, aunque se muestra partidario de negociar la futura gestión del centro con la llegada de un nuevo inversor que reavive la capacidad comercial de Las Velas.

Fuente: laverdad.es