Casi mil hectáreas de regadíos ilegales situados en el entorno del Mar Menor tendrán que volver a su situación anterior de secano o de vegetación natural porque carecen de autorización para utilizar agua de riego por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se trata de la aplicación de las primeras actuaciones de alcance contenidas en la ley de Medidas Urgentes del Mar Menor, que adoptan conjuntamente, dentro de sus respectivas competencias, el Gobierno regional y el Ministerio para la Transición Ecológica para poner freno al deterioro de la laguna salada.

No obstante, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que es la encargada de aplicar estas medidas, le reprocha a la CHS que acordara dichas sanciones a principios de año, y que sea ahora cuando las comunica a la Comunidad Autónoma para que actúe. El departamento del consejero Antonio Luengo recibió ayer por la mañana los 62 expedientes con resoluciones sancionadoras por uso privativo de agua sin autorización en la zona del Mar Menor, procedentes de la Confederación Hidrográfica. Entre todos suman 989 hectáreas situadas en el Campo de Cartagena, lo cual representa aproximadamente el 2% de la totalidad de los cultivos de la zona.

La CHS detectó en un primer momento 1.600 hectáreas de riego que supuestamente carecen de derechos de agua, y es la bolsa de irregularidad sobre la que está trabajando la Comisaría del organismo de cuenca. A finales de octubre, el Ministerio y el presidente de la Confederación elevaron esa cifra a las 9.500 hectáreas, indicando que no tienen reflejo en el Registro de Aguas.

Obligación de los infractores

A raíz de las denuncias enviadas por la Confederación, la Comunidad Autónoma empezó ayer a remitir los expedientes de reposición a su estado original de las parcelas, en base al cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1/2018 de Medidas Urgentes del Mar Menor. La Consejería recuerda que dicho artículo indica que «toda superficie situada fuera del perímetro del regadío legal será restituida a sus condiciones originales (secano o vegetación natural) sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder».

Del mismo modo, la CHS debe iniciar los expedientes de restitución del daño infringido al dominio público hidráulico en dichas parcelas en virtud del artículo 118.1, relativo a las sanciones, de la Ley de Aguas competencia de la Confederación, ya que este artículo también indica que con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior. Esta medida es fundamental para evitar la entrada de nitratos por arrastre de aguas al Mar Menor.

En las resoluciones enviadas a los denunciados, la Consejería declara responsables de la restitución de las condiciones originales de las parcelas al titular de la explotación y en su caso a los propietarios. «Cuando no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria». Asimismo, deben presentar un proyecto técnico con las operaciones de restitución en el plazo máximo de quince días.

Advierte de que el incumplimiento del plazo de presentación del proyecto o de los plazos concedidos para su subsanación o modificación, así como los incumplimientos en los plazos o condiciones de ejecución del mismo, podrán dar lugar a la ejecución forzosa por la Administración autonómica. Apunta igualmente que si se hacer caso omiso al requerimiento, la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino «dará cuenta al juzgado de instrucción competente, para la determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar, por el delito de desobediencia a la autoridad».

Ninguna de las parcelas expedientadas está dentro del perímetro de los regadíos asociados al Trasvase Tajo-Segura, que están declarados de interés nacional, indicaron fuentes de la Consejería.

Fuente: laverdad.es