Seguros de viaje gratuitos para turistas en la Región de Murcia para COVID-19

Descubre el seguro gratuito de asistencia de viajes. El seguro-Covid cubre los gastos sanitarios, de transporte y alojamiento a los turistas nacionales e internacionales que viajen a la Región de Murcia y resulten contagiados por el COVID-19.

El principal objetivo de esta medida es brindar seguridad y tranquilidad a todos los turistas que visiten la Costa Cálida – Región de Murcia y se alojen en cualquiera de los establecimientos turísticos reglados del destino.

¡Viaja de forma segura a la Región de Murcia!

¿A quién va dirigido el seguro sin coste?

A todos los viajeros nacionales e internacionales (sin límite de edad) no residentes en la Región de Murcia que se hospeden en un alojamiento turístico reglado del destino.
El tomador del seguro será el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y los asegurados serán los viajeros, ya que quedarán automáticamente cubiertos por la póliza del seguro-Covid en cuanto hayan hecho el check-in en un alojamiento reglado de la Región de Murcia.

Fechas de cobertura del seguro COVID-19

El seguro Covid de la Región de Murcia estará en vigor desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

Gastos que incluyen los seguros gratuitos de COVID-19

– Gastos médicos, guirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
– Gastos por transportes
– Gastos por ampliación de estancia

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización.

Esto incluye los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos, el coste de las pruebas Covid (siempre que el resultado sea positivo), los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica para el tratamiento de patologías cubiertas por la póliza y el valor de los servicios recibidos en el hospital.

*Para el turista internacional, además del seguro Covid se incluirá una cobertura asegurada por accidente y enfermedad común durante su estancia.

Seguro de viaje gratuito COVID-19 para visitar Murcia

Gastos por transporte

1. Si el turista nacional o internacional no residente en la Región y hospedado en uno de los alojamientos reglados da positivo en COVID-19, el asegurador se hará cargo:

a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
b) Del importe de los gastos de traslado originados desde el lugar de la primera asistencia del enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario, el asegurador se hará cargo, en el momento de la alta médica del asegurado, del traslado hasta el domicilio habitual de este o hasta el destino vacacional, a elección del asegurado.

*El medio de transporte utilizado se organizará en función de la patología del asegurado. Cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran, podrá realizarse la repatriación o retorno en avión sanitario especial si el paciente reside en Europa o países ribereños del Mediterráneo. Salvo esta excepción, el traslado se efectuará por avión de línea regular.

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2. En cuanto al transporte o la repatriación de los asegurados y/o acompañantes asegurados:

a) Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado de acuerdo con la garantía de transporte o retorno sanitario de heridos o enfermos, el asegurador se hará cargo también del transporte de los acompañantes de la unidad familiar del asegurado o de un acompañante no familiar para que puedan regresar a a su residencia habitual o desplazarse hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado. Del mismo modo, el seguro se hará cargo del posterior traslado hasta su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.

Si los asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarlos en el viaje, el asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado.

b) En caso de que al asegurado (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido) se le permitiera la reincorporación al plan de viaje una vez que haya restablecido su estado de salud, el asegurador se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él y para los acompañantes asegurados definidos en el presente pliego y que se hayan acogido a la presente garantía.

3. Transporte o repatriación de fallecidos:

a) El asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su lugar de residencia habitual.

b) El asegurador se hará cargo del transporte de los acompañantes de la unidad familiar del asegurado o de un acompañante no familiar hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.

c) Si los acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarlos en el viaje, el asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.

3. Seguro de transporte o repatriación de fallecidos por COVID-19:

a) El asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su lugar de residencia habitual.

b) El asegurador se hará cargo del transporte de los acompañantes de la unidad familiar del asegurado o de un acompañante no familiar hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.

c) Si los acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarlos en el viaje, el asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.

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Seguro gastos por ampliación de estancia por COVID-19

Gastos de prolongación de estancia en un alojamiento reglado del asegurado y/o acompañantes asegurados* incluidos en caso de aislamiento o cuarentena. Cuando se produzcan gastos médicos o prestación de asistencia y siempre con fehaciencia de prescripción médica, el asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado y/o acompañantes asegurados en un establecimiento turístico después de la hospitalización y/o bajo prescripción médica, con la franquicia y hasta la cantidad máxima establecida en el cuadro de coberturas. Esta cobertura también la prestará el asegurador cuando el asegurado y/o acompañantes tengan que guardar cuarentena siguiendo las prescripciones de las autoridades sanitarias, aunque no haya habido aplicación de pago de gastos médicos, siempre y cuando exista fehaciencia del riesgo por contacto.

Fuente: Turismo de Murcia seguro de viaje COVID-19 gratuito